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PROMOCION “SORTEO 3 LIBROS DE PEDIATRÍA”

 

Nestlé España, S.A.U. (en adelante Nestlé), domiciliada en C/ Clara Campoamor nº 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), provista del C.I.F. nº A-08005449, realizará un sorteo con motivo del desarrollo del Congreso de la Sociedad Valenciana de Pediatría.

La promoción se regirá por las siguientes bases:

PRIMERA.- Ámbito temporal y geográfico:

La promoción será válida únicamente entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2022. Dicha promoción se comunicará en el marco del 36º Congreso anual de la SEPEAP que tendrá lugar del 20 al 22 de octubre de 2022 en Alicante.

SEGUNDA.- Ámbito personal:

Podrán participar en la promoción los profesionales de la salud mayores de edad que hayan solicitado previamente muestras de los productos Althéra y/o Alfaré, a través del código QR habilitado para tal efecto, y entregado en el marco del citado congreso, y que redireccionará a los participantes a la URL https://www.wearenutrition.es/muestras-pediatria/congreso-sepeap, en la que se establecen las bases legales para la solicitud de muestras de estos productos.

TERCERA.- Premios:

Se sortearán 3 premios:
El primer premio consistirá en el libro “Cruz. Tratado de Pediatría (2 tomos)” 11ª edición.
El segundo premio consistirá en el libro “Nelson. Tratado de Pediatría, 2 Vols”
El tercer premio consistirá en el libro “Pediatría en Atención Primaria, 4ª edición”

Los premios de esta promoción no son canjeables ni por dinero ni por otros premios a petición del ganador.

La promoción está limitada a un premio por persona.

Nestlé se reserva el derecho de sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.

CUARTA.- Mecánica Promocional:

Para poder participar en la promoción, los profesionales de la salud deberán escanear el código QR que se les entregará impreso en un tarjetón durante los días del Congreso y registrar sus datos en el formulario habilitado en https://www.wearenutrition.es/muestras-pediatria/congreso-sepeap para poder solicitar muestras de los productos Althéra y/o Alfaré y obtener una participación en el sorteo.

Es imprescindible que los participantes aporten los datos personales necesarios y reales para acceder a la promoción. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios podrá motivar la exclusión de dicho participante de la promoción.

QUINTA.- Asignación de los premios:

Para asignar los premios (libros) se realizará un sorteo el día 1 de diciembre de 2022 a través de la plataforma de generación de números aleatorios Easypromos.

Mediante esta plataforma se designarán 3 ganadores (los libros se asignarán según orden estipulado en la base TERCERA de este documento) y 6 reservas, para el caso de que cualquiera de los premiados no cumpla los requisitos exigidos en estas bases, renuncie al premio o no se le pueda contactar por causas ajenas a Nestlé. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que estos fueron designados. Una vez obtenidos los ganadores y suplentes mediante este procedimiento, Easypromos procederá a guardar dicha información y ya no se podrá repetir el proceso de selección de ganadores y suplentes. Tras la realización del sorteo, Easypromos emitirá un Certificado de Validez, en el que se certifica el procedimiento utilizado y los ganadores y suplentes que se han obtenido a través de ese mecanismo.

Nestlé se reserva el derecho de que los premios queden desiertos, en el caso de que los participantes agraciados o las reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.

SEXTA.- Comunicación y entrega de premios:

Nestlé contactará con los ganadores a través del correo electrónico registrado en el formulario.

Los premios se entregarán a los ganadores a través de los delegados de ventas de Nestlé HealthScience (en adelante NHSc) que estén asignados a la zona geográfica a la que pertenezca el Centro donde trabaja el ganador.
Caso de que los ganadores pertenezcan a zonas geográficas donde NHSc no tiene delegado de ventas, los premios se enviarán por mensajería a portes pagados.

SÉPTIMA.- Datos personales

Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.

En el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se informará a los participantes de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé España S.A.U., de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos. La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

OCTAVA.- Fiscalidad

A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

NOVENA.- Causas de descalificación de un participante de la promoción

Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los participantes, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

3. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

DÉCIMA.- Aceptación de las bases:

La participación en la presente promoción implica, por si misma, la aceptación de las presentes bases.